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10 de diciembre de 2024
Actualidad

Perupetro implementará consulta previa sobre lotes 8, 202 y 203

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) delegó temporalmente a Perupetro la competencia para implementar el proceso de consulta previa correspondiente al proyecto de decreto supremo que aprueba la suscripción del contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 8.

Mediante Resolución Ministerial 041-2023-Minem/DM, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, también se le delegó dicha competencia a Perupetro sobre los proyectos de decretos supremos que aprueban la suscripción de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de los lotes 202 y 203.

Para el primer caso sobre el Lote 8, Perupetro se encargará de las etapas correspondientes a las reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo logístico para el desarrollo de la etapa del diálogo (sexta etapa).

En tanto que para los lotes 202 y 203, Perupetro verá la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), reuniones preparatorias para el Plan de Consulta, publicidad de la medida legislativa o administrativa (tercera etapa), información sobre la medida legislativa o administrativa (cuarta etapa), evaluación interna (quinta etapa) y apoyo en aspectos logísticos para el desarrollo de la etapa del diálogo (sexta etapa) respectivamente.

Cabe resaltar que el Minem mantiene su condición de entidad promotora y directora de todo el proceso de consulta previa, por ende, además se encargará exclusivamente de la conducción de: i) la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios (segunda etapa), ii) la etapa de diálogo (sexta etapa) y iii) la etapa de decisión (séptima etapa).

Perupetro debe remitir a la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del Minem un informe final de cada etapa culminada de los procesos de consulta previa implementados, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; y posteriormente un documento final de todas las etapas delegadas.

Fuente: ANDINA.

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