Las personas naturales podrán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022, a partir del 6 de marzo del 2023, según lo dispuesto por la Sunat.
Al respecto, Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, explicó que esta obligación la tiene toda persona que tenga la condición domiciliada en el país para efectos tributarios y que perciba rentas del trabajo de fuente peruana y/o rentas de fuente extranjera.
No se encuentran obligados a presentar la declaración aquellos sujetos domiciliados que solo perciben rentas de quinta categoría y que no determinan saldo a favor, así como los sujetos no domiciliados por sus rentas de fuente peruana.
Balza agregó que, de acuerdo con el marco tributario local, toda persona tiene derecho a la deducción general correspondiente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Por tanto, los trabajadores están libres de pagar impuestos por los primeros S/32,200 que perciban durante todo un año. Cabe mencionar que, para el 2022, el valor de una UIT fue de S/4,600.
En detalle, están obligados a realizar la DJ anual quienes determinen deuda a pagar o que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y lo aplique contra el impuesto o haya utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2022.
Rentas de fuente extranjera
En cuanto a quienes perciben rentas de fuente extranjera, Balza explica que éstas deben ser sumadas a las rentas del trabajo, luego de aplicadas las deducciones correspondientes. El resultado de esta suma será la base de cálculo del impuesto.
“Debe tenerse en cuenta que generan rentas de fuente extranjera todas aquellas personas que efectúan trabajo físico fuera del territorio peruano (independientemente de dónde se encuentre ubicado su empleador o quien los contrata) y/o por los rendimientos de sus inversiones en el exterior”, precisa Balza.
Por ejemplo, aquellas personas que, a través de aplicaciones y plataformas virtuales invierten en acciones, bonos, certificados de fondos de inversión, entre otros supuestos, que son emitidos por empresas del exterior, pueden generar ganancias de capital (por la venta de sus activos), intereses, dividendos o cualquier otro rendimiento por su capital invertido”, añade.
En ese sentido, todas aquellas personas que perciben rentas de fuente extranjera deberán presentar su declaración anual y sumarlas, de ser el caso, a las rentas del trabajo de fuente peruana para calcular el impuesto.
Gastos deducibles
De haber un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar la devolución de impuestos con la presentación de la declaración anual o esperar la devolución de oficio que se efectuará a partir del 12 de abril del 2023, menciona Balza.
“La devolución les corresponde a las personas con rentas de trabajo de cuarta categoría (trabajadores independientes) y/o de quinta categoría (es decir, trabajadores en planilla), que realizaron gastos deducibles entre enero y diciembre del 2022”, agrega.
Asimismo, el especialista precisa que la suma total de gastos adicionales por los que el contribuyente puede solicitar la devolución no debe exceder al valor de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Esto equivale a S/13,800.00 para el 2022.
“Esas tres UIT recaen sobre las rentas brutas de trabajo -que son deducidas por defecto por el empleador en el caso de los trabajadores en planilla-, siempre que calcen en algunos gastos establecidos por la Sunat”, subraya Balza.
La administración tributaria contempla nueve tipos de gastos por los que las personas naturales con renta de cuarto o quinta categoría pueden deducir de su pago de Impuesto a la Renta anual y solicitar la devolución.
El consumo en restaurantes, bares y hoteles es uno de ellos. “El contribuyente puede deducir hasta el 25% de sus consumos hechos en dichos establecimientos”, precisa Balza.
Además, se pueden deducir los gastos de alquileres (hasta 30% del costo total), honorarios profesionales de médicos y odontólogos (30%) y las aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar.
La norma contempla también gastos relacionados al sector turismo. “Puede deducirse el 50% del costo total que haya tenido la persona en servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares. También, el 50% por los servicios de artesanos y el 25%, de agencias de viajes y turismo”, precisa el abogado.
Por último, Balza recuerda que estos gastos deben haber sido pagados hasta el 31 de diciembre del 2022. “Si se contrató el servicio a fines de diciembre de 2022 y se realizó el pago durante los primeros días de enero del 2023 ya no se considera”, puntualiza Balza.
Por último, el abogado advierte que hay gastos que son identificados por la Sunat automáticamente, pero otros necesitan ser ingresados manualmente. Por eso, acota, es importante que el contribuyente tenga los documentos que corroboren que realizó dichas transacciones.