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8 de diciembre de 2024
Economía

Doe Run: Depósitos Químicos evalúa interponer arbitraje contra Perú por US$ 29 millones

Depósitos Químicos Mineros (DQM), exproveedor de Doe Run Perú, exige a su actual liquidador (Consultores A-1) el pago de US$ 29 millones correspondiente a un laudo arbitral emitido este año por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La misma confirma “los derechos crediticios y la inversión (de esta firma) en los servicios estratégicos que brindó a Doe Run” en virtud a acuerdo comercial de 2007.

En diálogo con Gestión, el asesor legal externo de DQM -de accionistas noruegos- Adrián Simóns, explicó que este proceso arbitral empezó hace ocho años para exigir el pago por el incumplimiento al contrato firmado con Doe Run, al que le proveyó un servicio para la construcción de seis tanques de almacenamiento de ácido sulfúrico.

“El contrato suscrito en 2007 fue varias veces vulnerado. Incluso, cuando empezó el proceso concursal en 2010, los liquidadores de Doe Run reconocieron en sendas adendas que DQM era un proveedor estratégico y que los pagos del servicio de almacenamiento eran corrientes, lo que quiere decir que estaba fuera del procedimiento concursal de Indecopi”, detalló.

Hacia el 2015 -año que comenzó el arbitraje- se acumuló una deuda de US$ 14 millones, emitiéndose el laudo arbitral recién, en julio de este año, en la que se “exige a Doe Run al pago de US$ 14.3 millones más intereses y penalidad, que a la fecha da un monto total de US$ 29 millones, una deuda corriente incumplida, hasta el momento, por su actual liquidador”.

Nuevo arbitraje, pero contra el Estado peruano

El letrado comentó que el laudo arbitral, que es equivalente a una decisión judicial, ratificó -a su vez- tres medidas cautelares, las que también han sido desacatadas por el liquidador (Consultores A-1); el comprador de la mina Cobriza (Operadores Concentrados Peruano, del grupo Dyer Coriat) y por el Ministerio de Energía y Minas (Minem).

Las medidas cautelares ordenaban: al liquidador retener cualquier pago que se tenga a favor de Doe Run para que sea consignado al nombre del Tribunal Arbitral en el Banco de la Nación (BN); al comprador de la mina Cobriza que se retenga cerca de US$ 16 millones para que también sea consignado a nombre del Tribunal Arbitral en el BN y al Minem, que se retenga un monto similar por la liberación de la garantía del plan de cierre.

¿Quién debe pagar a DQM? El obligado principal, detalló el abogado basándose en la decisión arbitral, es el liquidador, luego están los obligados secundarios (comprador de Cobriza y Minem).

“Las normas procesales incluso indican que si hay una orden de retención y se incumple la sanción es de doble pago, lo que significa que, lo que no se retuvo (en su momento), se tiene que abonar. Eso es lo que estamos pidiendo tanto al comprador como el Minem, ya que aún está pendiendo de liberar un fideicomiso”, explicó.

A esta situación se suma que, para DQM, no hay un trato igualitario y equitativo por parte del Ministerio de Energía y Minas (Minem) ya que -a pensar que se han solicitado reuniones formales- estás no se han dado.

Lo que no ha pasado con el liquidador ni con los trabajadores del complejo metalúrgico que se han reunido con la autoridad.

Ante ello, está evaluando interponer un nuevo proceso arbitral, pero esta vez, contra el Estado peruano, específcamente contra el Minem, debido a que se estaría incumpliendo el tratado de inversión con Noruega, que tiene una cláusula de solución de controversias, cuando el Estado peruano no da un trato justo y equitativo “como se está dando en este caso”.

La decisión final se tomará en enero próximo, tomando en cuenta que se ha remitido una nueva carta al Minem, el último 19 de diciembre pidiéndose otra reunión, que está a espera de una respuesta, en un plazo de 10 días. “Todas estas irregularidades también han sido presentadas ante Indecopi”, precisó.

Por su parte Richard Almerco, director legal de Consultores A-1 (liquidador de Doe Run Perú, designado en enero 2022), detalló que le han explicado a este exproveedor que, según lo establecido por la Constitución de 1993 y la Ley Concursal vigente, la que se debe respetar primero (respecto al pago) son las deudas laborales corrientes.

“Entonces si tengo una categoría se deuda corriente, en la que hay deudas laborales de los trabajadores; deudas comerciales como las de DQM y una cantidad de deudores con laudos arbitrales, sentencias judiciales, de categoría comercial y tributaria, de todo ese monto, la prioridad de pago lo tiene la deuda laboral”, comentó.

Agregó que con la liberación de fondos fideicomisados que se apunta alcanzar el 2024, por US$ 20 millones, será destinado básicamente para el pago de deuda laboral corriente y deuda laboral concursal a favor de aproximadamente 3,500 extrabajadores de Doe Run Perú.

“Ya que son de primer rango según lo estipula la Constitución y la Ley Concursal. ¿Cómo voy a pagar a un acreedor de un rango posterior? Legalmente tenemos la posición jurídica. Creo que DQM tiene el derecho legítimo a la defensa de su pago, pero también existe determinados principios concursales, como de igualdad, en la que todos deben ser tratados de la misma manera, salvo los órdenes de preferencia, como en este caso, que está respaldada por ley”, argullo.

El abogado también consideró que no se ha incumplido ninguna medida cautelar -como alega DQM- ya que estas deben ser emitidas por un ente judicial y no por un Tribunal Arbitral.

¿Se va pagar en algún momento a DQM? “¿De dónde vamos a pagar a él y a muchos acreedores comerciales?, dentro de esta categoría está incluso el Minem con más de US$ 100 millones, si ese monto solo alcanza (los US$ 29 millones) para pagar la carencia de los trabajadores. En un proceso concursal, se paga hasta donde alcanza el activo. Nada más”, afirmó el letrado.

Fuente: GESTIÓN.

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