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19 de septiembre de 2024
Economía

Gas natural: Osinergmin fija nuevos valores tarifarios para Lima y Callao

El Osinergmin publicó el domingo nuevas directrices relacionadas a la distribución de gas natural (GN) en Lima y Callao. Las medidas aprobadas consisten en un nuevo saldo para la cuenta de promoción de este servicio, una alícuota aplicable a la tarifa de distribución y un reajuste tarifario de las concesiones.

Así lo hizo de conocimiento el ente de control mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 198-2023-OS/CD, publicada en el Diario El Peruano.

De acuerdo a la norma, los nuevos factores aprobados son aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación, es decir, en el presente caso, estarán vigentes desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.

Nuevos valores

Según precisa el Osinergmin en su resolución, el nuevo saldo de la cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de GN por Red de Ductos de Lima y Callao será equivalente a US$ 10,382,803.

El ente de control precisa que dicho monto corresponde al periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2023 y el 6 de agosto de 2023. Además representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado.

Como señala la misma resolución, el Reglamento de Distribución de GN por Red de Ductos establece un mecanismo de promoción que otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de GN en beneficio de los consumidores residenciales.

Los anteriores beneficios son establecidos según criterios y zonas geográficas que establece el Ministerio de Energía y Minas (Minem). Por su lado, los nuevos factores de ajuste aprobados para la tarifa de concesión son los siguientes:

  • Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0018
  • Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
  • Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0004

La nueva alícuota aplicable a la tarifa única de distribución de GN de la Concesión de Lima y Callao es de 19,22%. El Osinergmin precisa que este valor es aplicable a todas las categorías tarifarias, a excepción de las tipo A1 y A2.

Fuente: GESTIÓN.

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