Proyecto de ley se debatiría esta semana en el Pleno del Congreso. Juan Miguel Cayo, presidente del comité eléctrico de la SNMPE, urge ‘ajustarlo’ para que no impacte negativamente en el sector de distribución eléctrica.
El proyecto de ley que incentiva el desarrollo de la energía solar a través de la creación de los denominados ‘bloques horarios’, estaría ingresando en la recta final para ser debatido y aprobado en el Pleno del Congreso.
Sin embargo, su planteamiento alarma a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), pues considera que introduce elementos que no tienen nada que ver con las energías renovables o con los bloques horarios. ¿De qué se trata? Juan Miguel Cayo, presidente del Comité Sectorial Eléctrico de la SNMPE, lo explica en esta entrevista.
— El proyecto que modifica la Ley N° 28832 estaría por debatirse en el Congreso. ¿Qué saben al respecto?
Hasta donde sabemos, se encuentra en la agenda priorizada del Pleno. Yo creo que estaría listo para ser debatido esta semana, pero creemos que deben hacerse algunos ajustes para que el proyecto sea realmente bueno, no afecte al sistema eléctrico, beneficie al usuario y garantice la estabilidad jurídica.
— ¿En la SNMPE están de acuerdo con el proyecto de ley?
Como alguna vez te expliqué, nosotros, como SNMPE, estamos a favor del desarrollo de las energías renovables y estamos de acuerdo en que es importante crear el espacio para que estas energías y, particularmente, la energía solar, puedan contratar en el mercado regulado a través de las licitaciones que convocan las empresas distribuidoras.
— ¿Por qué la energía solar no puede participar en las licitaciones públicas?
Hoy en día la energía solar no puede participar porque la regulación vigente establece que los contratos son por potencia y energía, y para tecnologías que funcionan las 24 horas del día. Y esto es algo que la tecnología solar no puede garantizar porque no tiene potencia y porque no opera las 24 horas del día. Entonces, hay que levantar esas restricciones para que la energía solar pueda participar, y esa es la razón por la cual se crean los bloques horarios.
— Entiendo que ese es el espíritu de este proyecto de ley.
Hasta ahí estamos todos de acuerdo, pero la discusión no es esa. La discusión es que el proyecto de ley, tal como está escrito, tiene dos problemas. Uno es que no implementa bien los bloques horarios. Y el otro es que introduce temas que no tienen nada que ver con los bloques horarios y que afectan a otras partes del sistema eléctrico. Y eso es lo que nosotros alertamos.
— ¿El proyecto de ley impactará en la distribución eléctrica?
Este proyecto de ley ha introducido dos elementos que afectan particularmente a las empresas de distribución y que no tienen nada que ver con los bloques horarios.
— ¿Qué elementos desentonan con el proyecto de ley?
Uno es la obligación de que las distribuidoras establezcan un plan vinculante a 10 años y que eso sea contratado forzosamente. Eso introduce un riesgo muy grande de sobrecontratación. Por eso consideramos que es fundamental que el proyecto de ley corrija ese defecto y establezca que esa programación a 10 años sea referencial.
— ¿El planeamiento a diez años no debe ser vinculante?
No. Porque es la única forma en que las distribuidoras puedan adecuarse al comportamiento de la demanda. Es casi imposible estimar cuál va a ser el comportamiento de la demanda de aquí a 10 años y es más complicado que te obliguen a contratar todo eso. Ese es un tema que afecta a las distribuidoras públicas y privadas.
— ¿Cuál es la otra complicación?
El otro elemento que afecta a las distribuidoras, y principalmente a las del Estado, es el párrafo que limita los contratos bilaterales, que son típicamente de corto plazo y que se utilizan para ajustar desequilibrios de oferta y demanda.
— ¿Estas falencias no se han corregido en el proyecto de ley original que el Minem envió al Congreso hace más de un año?
Recuerda que este proyecto de ley fue ingresado como un proyecto de ley del Ejecutivo, pero en el camino ha sufrido algunas modificaciones. Y esas dos que menciono se encuentran allí desde el origen, y creemos que son temas que se deben corregir porque están totalmente alejados del objeto central de la ley.
— ¿Esto afecta de alguna manera al usuario regulado?
El usuario regulado también, en la medida en que se afecten los contratos bilaterales porque vería limitado su acceso al ahorro que le corresponde por el 50% de descuento que obtienen las distribuidoras en estos contratos.
— ¿Estos son todos los temas que deberían ser corregidos?
Otro tema que no está en el proyecto de ley, y que creemos que sí debe estar presente, es la prórroga del régimen de depreciación acelerada para las energías renovables. Ese régimen termina el 31 de diciembre del año 2025. El Ejecutivo envió un proyecto de ley con un artículo único, prorrogando ese régimen hasta el 31 de diciembre del año 2030, pero ese proyecto, lamentablemente, ha quedado estancado en algún sitio.
— ¿Proponen introducir eso en el proyecto de ley?
Si esta ley pretende incentivar la inversión en energías renovables, ese sería un elemento importante a introducir. El régimen de depreciación acelerada permite acelerar la rentabilidad de los proyectos. Es un incentivo muy importante. Y finalmente, hay otros temas que también deben ser corregidos en el proyecto de ley.
— ¿Qué temas, por ejemplo?
Uno está relacionado con el tema de energía y potencia, porque el distribuidor necesita contratar energía y potencia, no solamente energía. Lo que nosotros proponemos, ante la separación de la energía y la potencia, es que esto sea válido solamente para el bloque de día, pero no para el de la noche, que es el bloque de punta donde no está presente la energía solar. Allí se debe mantener ligadas la potencia y la energía, como ocurre ahora, para garantizar la continuidad del servicio.
— ¿Con esos ajustes el proyecto de ley cumpliría su cometido?
Nosotros estamos de acuerdo con que las energías renovables puedan contratar en el mercado regulado, pero hay que hacerlo bien. Y el proyecto de ley, lamentablemente, tiene una serie de defectos que se pueden ajustar muy fácilmente con estas correcciones. Este es un proyecto de ley que puede ser muy malo si se aprueba, cómo está, o puede ser muy bueno, pero con ciertos ajustes.
Fuente: El Comercio