A finales de setiembre, el gobierno regional de Ica declaró que la huelga de trabajadores de la empresa minera Shougang era improcedente, mientras que el Ministerio de Trabajo indicó que esta sí era procedente mediante una Resolución Ministerial.
La huelga inició el 11 de octubre de este año e involucro a los trabajadores del Sindicato de Obreros Mineros de Shougang. Como parte de la huelga, los trabajadores realizaron un “plantón” frente al Ministerio de Trabajo, exigiendo se cumpla con lo solicitado, y, según la ONG Cooperación, la huelga devino en un enfrentamiento con la Policia Nacional del Perú.
Ahora, el Tribunal Constitucional emitió una nueva medida cautelar donde suspendió dicha Resolución Ministerial por lo que, ahora, la huelga de los trabajadores de Shougang es improcedente e ilegal.
El Ministerio de Trabajo había indicado que tenía facultades para resolver sobre la huelga de los trabajadores de Shougang y, por ende, declararla procedente, debido a que dicha empresa desarrolla una actividad económica con un fuerte impacto en la economía de más de una región, o inclusive a nivel nacional.
Por su parte, el Gobierno Regional de Ica había señalado que los artículos 189, 191 y 192 de la Constitución le otorgaban a los gobiernos regionales autonomía política y administrativa con relación al gobierno central, por lo que lo que ocurriera en su territorio debía ser decidido por ellos.
Decisión del TC
Al respecto, el TC indicó que la actividad económica desarrollada por Shougang “no está expresamente mencionada como actividad de carácter ‘supra regional o nacional’” por la normativa del MTPE.
En ese sentido, “mientras no se diluciden las competencias de las direcciones involucradas, no se cumple con el presupuesto indispensable” para iniciar actos de negociación colectiva, como la huelga.
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que, en concreto, lo que ha dicho el TC es que “manda el gobierno regional”.
“Esta es una victoria para la descentralización del país. No debe haber una intervención arbitraria por parte del Gobierno Central en temas que son de competencia de las regiones”, señala el abogado, quien agrega que, como consecuencia de esta medida cautelar la huelga realizada ahora será considerada ilegal.
No más intervención
El TC además prohibió al MTPE ejecutar actos relacionados con la huelga mencionada hasta que se resuelva la disputa competencial siendo tramitada.
De acuerdo con el Tribunal, de no prohibir ello, el MTPE podría “continuar y culminar el procedimiento de negociación colectiva” en un procedimiento en el que sus capacidades realmente no han sido del todo aprobadas.
¿Qué sucederá con los trabajadores?
Pero, ahora que se ha dicho que la huelga el ilegal, ¿Qué sucederá con los trabajadores que participaron en la misma? Cabe indicar que la huelga cesó hace tiempo.
Según explica Toyama, “en estricto podría haber sanciones disciplinarias a los trabajadores”.
El abogado aclara que no podrían terminar en despido pues la Corte Suprema dijo anteriormente que materias relacionadas a las huelgas solo tienen como sanción máxima una suspensión disciplinaria.
“Solo si es reiterada cabe el despido”, añade.
Fuentes de Gestión indicaron que Shougang sí habría despedido a algunos dirigentes sindicales que participaron en la huelga, pero que ello respondería a otros actos derivados de la huelga y no por haber participado en la misma.
Fuente: GESTIÓN.