«Todas las empresas mineras tienen un manual de cumplimiento, las cuales actualizan constantemente», sentenció José Reaño, socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano en la más reciente edición del «Jueves Minero».
El especialista, invitado al evento organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), afirmó que en el pasado no existía mucha conciencia sobre el “Compliance”, hasta que se vieron casos de corrupción en el mundo y la mentalidad empresarial cambió.
Reaño comentó que el término «Compliance» hace referencia al cumplimento que deben tener las empresas para neutralizar delitos. Esta medida nació con el fin de que las compañías también sean sancionadas por falta de ética al momento de cerrar sus transacciones.
En el caso de la minería, todas las corporaciones cuentan con un área especializada. María Paz Torrez, especialista en Cumplimiento de la Compañía Minera Antamina, afirmó que los planes de medidas de prevención se deben actualizar anualmente, puesto que siempre surgen nuevas modalidades de delito.
Minería
El expositor Reaño declaró que dentro de la minería corporativa hay sesgos, pues los colaboradores pueden llegar a creer que hacen un bien por la empresa y que sus mismos puestos los salvarán. «Ellos creían que era así la dinámica del grupo, que el fin era cumplir sus metas, pero incumplir muchas reglas en el camino», destacó.
Asimismo, Reaño explica que ahora todas las entidades deben contar con estas medidas de prevención. «Los inversionistas y financiadores te piden ciertas políticas. Además, si quieres tener presencia en mercados internacionales, es importante tener medidas de prevención», sentenció.
Sobre la implementación de estos planes a una compañía, Dany Baca, gerente senior de Riesgos de Integridad en EY Perú, aclaró que el tiempo depende del tipo de compañía. «La implementación puede demorar entre 12 y 18 meses, pero hemos tenido experiencias donde solo en 6 meses, la firma pudo desarrollar su plan de Compliance», acotó.
Sanciones
Por otro lado, Reaño afirmó que las personas jurídicas que se declaren responsables de la comisión de delitos podrán ser castigados con la inhabilitación (suspensión de sus actividades, prohibición de tareas o de contratar con el Estado).
También, pueden cancelarle licencias, clausúrale locales o establecimientos, multar con un monto que varía entre 10 y 10,000 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y, en el peor de los casos, disolver la empresa.
Ampliación de delitos
El especialista señaló que en noviembre del 2023 se amplió la cartera de delitos que activan la responsabilidad penal corporativa. Antes solo se contaba el cohecho, la colusión, el tráfico de influencias, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Ahora se encuentra tipificado la contabilidad paralela, el atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas, la extracción ilegal de bienes culturales, los delitos aduaneros, los delitos tributarios, los delitos de terrorismo, las nuevas modalidades de lavado de activo, como la omisión de comunicación de operaciones sospechosas, el rechazo, retardo o falsedad en el suministro de información a las autoridades penales.
¿Cómo se evita un delito?
Las medidas de prevención son importantes, estas son tareas realizadas por las áreas de cumplimiento. Por ello, cuentan con un modelo, donde debe de haber un encargado de prevención, sea una persona o grupo con autonomía e independencia.
“También se debe contar con acciones de mitigación de riesgos, tener un mapa de los comportamientos, conocer con qué entidades públicas interactúan. En tercer lugar, mantener una caja de denuncias para que se pueda denunciar el delito”, explica.
Es vital también, capacitar al personal que tiene contacto con comunidades, autoridades y más. Por último, se recomienda tener un plan de auditoría para detectar si hay algún tipo de brecha.
Cabe señalar que las entidades encargadas del cumplimiento de las buenas prácticas son la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y, la Fiscalía y el Poder Judicial, como última instancia.