- El Decreto Legislativo No. 1669 exige -como regla- anotar los comprobantes de pago en el mismo mes de su emisión, lo que podría causar la pérdida del crédito fiscal.
- Octavio Salazar advierte que priorizar la formalidad sobre lo sustantivo puede vulnerar los derechos de los contribuyentes.
- El incumplimiento de la norma traería consecuencias de naturaleza confiscatoria, al impedir que los contribuyentes utilicen el IGV ya pagado a sus proveedores.
El sábado 28 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo No. 1669, mediante el cual se realizan cambios importantes en materia de IGV y registros electrónicos. En resumen, para tener derecho al crédito fiscal debe cumplirse con anotar los comprobantes, notas de débito, otros documentos o formularios donde conste el pago del IGV en el archivo digital u hoja del Registro de Compras respectivo.
Al respecto, Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú, señaló que esta formalidad puede poner en riesgo el derecho de los contribuyentes a utilizar su crédito fiscal si no se cumple a tiempo.
“La nueva norma establece una consecuencia grave para quienes no cumplan con esta formalidad, ya que perderían el derecho al crédito fiscal. Lo cuestionable es que, pese a que tenemos más normas que inciden en esta materia, este decreto insiste en que la formalidad es más importante que lo sustantivo. No anotar en el mismo mes de emisión el comprobante de pago significa la pérdida del derecho al crédito fiscal», detalló el socio de Ecovis Perú.
El especialista subrayó que, según la jurisprudencia del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, las formalidades no deberían restringir derechos que son sustantivos. “Las formalidades son importantes para el ejercicio pleno de un derecho, como en este caso, el uso del crédito fiscal. Sin embargo, un incumplimiento de esta naturaleza podría sancionarse con multas, pero no debería llevar a la pérdida de un derecho tan relevante. Aquí se está priorizando la formalidad por encima de lo sustantivo», agregó.
MIRADA CONSTITUCIONAL
Desde una perspectiva constitucional, Salazar advirtió que el Decreto Legislativo 1669 podría tener un efecto confiscatorio.
«El ordenamiento tributario tiene principios que prohíben que un tributo sea regulado de manera que atente contra el derecho a la propiedad de las personas”. Precisamente el Principio de no confiscatoriedad constitucionalmente reconocido consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto.
Así pues, este decreto, al establecer que no anotar un comprobante de pago en el mismo mes significa perder el derecho al crédito fiscal, supone una medida confiscatoria. “Le está quitando al contribuyente de manera definitiva la oportunidad de utilizar el IGV que ya pagó a su proveedor», explicó.
Por último, Salazar destacó la importancia de que las empresas se asesoren adecuadamente para cumplir con esta nueva normativa y evitar sanciones. «Es crucial que las empresas comprendan las implicancias del decreto y tomen las medidas necesarias para cumplir con los plazos establecidos. Una asesoría profesional es fundamental en este proceso», concluyó.