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18 de octubre de 2024
Economía

Superintendencia del Mercado de Valores: establecen plazos en procedimientos sancionadores

El Poder Ejecutivo aprobó un decreto legislativo, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, para establecer el marco normativo especial para la atención de recursos administrativos interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que revistan alta complejidad.

Mediante Decreto Legislativo Nº 1683, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se busca establecer plazos máximos de atención para los recursos presentados en los procedimientos administrativos sancionadores considerados como de alta complejidad por los órganos resolutivos de la SMV, a efectos de mejorar la aplicación de la justicia administrativa.

La SMV dispone de un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver los recursos de reconsideración interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad.

Asimismo, establece un plazo máximo de 90 días hábiles para resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores de alta complejidad.

También indica que la determinación de la alta complejidad del procedimiento administrativo sancionador se realiza dentro de los tres días hábiles de interpuesto el recurso administrativo, mediante resolución fundamentada e irrecurrible en sede administrativa, emitida por el órgano encargado de resolver el mismo.

Los recursos de reconsideración y de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante la SMV, que no presentan alta complejidad, se sujetan a los plazos establecidos en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444).

La SMV, en un plazo no mayor de 60 días hábiles de publicado el presente decreto legislativo, establece los criterios de alta complejidad que deberán ser considerados por el órgano encargado de resolver los recursos administrativos interpuestos en procedimientos administrativos sancionadores ante la SMV, bajo parámetros razonables y objetivos.

Fuente: ANDINA

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