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12 de diciembre de 2024
Minería

Indecopi multa con 100 UIT a Alta Sierra Asesores y Consultores SAC

La Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, en coordinación con la Secretaría Técnica de Fiscalización Adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales (FCO), impuso dos multas que suman 101 UIT (unidades impositivas tributarias) a Alta Sierra Asesores y Consultores, antigua entidad liquidadora de Doe Run Perú en Liquidación y a su representante legal, por infracciones a la Ley General del Sistema Concursal.

Las infracciones se dieron durante el proceso de liquidación en marcha de DRP (modalidad que permitía a la empresa desarrollar sus actividades en tanto era liquidada). Específicamente, Alta Sierra y su representante legal, Luis Alejandro Sierralta Piñeiro, no cumplieron con entregar en dación en pago el Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLO), incumpliendo la cláusula novena de la Adenda 4 del Convenio de Liquidación, suscrita el 15 de setiembre del 2020.

Debido a ello, ambos recibieron una multa total de 100 UIT, que es la máxima que se puede imponer en temas concursales.

Asimismo, la comisión sancionó con una UIT el hecho de que no se haya brindado información ante una solicitud de uno de los acreedores laborales reconocidos en el procedimiento concursal; en infracción al artículo 13.1 de la Ley General del Sistema Concursal, concordado con el artículo 123.1 de la anotada normativa.

Ambas sanciones, que equivalen a 464,600 soles, son el resultado las investigaciones realizadas por la FCO en el proceso concursal de Doe Run Perú, por presuntas infracciones a las normas concursales.

La FCO, en el ámbito de sus competencias, continúa realizando labores de investigación a fin de detectar e instruir, de ser el caso, conductas infractoras de la normatividad concursal y ponerlas a consideración de la Comisión para evaluar la sanción que corresponda.

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones tomadas por los órganos técnicos de la institución, integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), según lo establecido en el artículo 21 de su Ley de Organización y Funciones.

Fuente: ANDINA.

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