El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinermgin) autorizó la norma que tiene por objeto fijar los lineamientos y formatos a usar por las empresas de distribución eléctrica para fines de la aprobación por el citado regulador del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31688.
Cabe destacar que la La Ley 31688 crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad.
La medida se aprobó mediante resolución de Consejo Directivo del Osinermin 064-2023-OS/CD, publicada hoy en el diario El Peruano.
Se establece que la presente norma es aplicable a las empresas de distribución eléctrica y a los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, conforme con lo previsto en la Ley 31688.
Generalidades
Se fija que acorde al numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley, las empresas de distribución eléctricas deberán aplicar el descuento mensual de hasta 10 soles en los tres recibos de electricidad de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad, que se emitan a partir del 1 de marzo del 2023.
Se determina que los usuarios residenciales beneficiarios pueden solicitar su exclusión de la aplicación del Bono Electricidad ante la empresa distribuidora de electricidad, como se indica en el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley.
Además, se fija que, las empresas de distribución eléctricas podrán recibir esta petición a través de los medios digitales y/o presenciales en sus oficinas, debiendo informar al Osinergmin sobre dicha exclusión mensualmente.
Se dispone que los saldos del Bono Electricidad por aplicación mensual no son acumulativos, por lo que acorde con el numeral 4.7 del artículo 4 de la Ley, dichos saldos no usados, luego de publicada la resolución por Osinergmin, deben ser devueltos al Ministerio de Energía y Minas (Minem), en el plazo indicado en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley, para su reversión al tesoro público.
Se fija que la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin es el órgano encargado de determinar el listado final de los usuarios beneficiarios y los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad.
Lista de beneficiarios
Se establece que el listado de usuarios categorizados elaborado por las empresas de distribución eléctricas, deben considerar los criterios establecidos en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Ley.
Además, se determina que, la lista de usuarios categorizados elaborada por las empresas eléctricas debe presentarse a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, dentro de los cinco días hábiles de publicada la presente norma.
Se fija que los usuarios que de manera sustentada consideren deban estar incluidos en el listado de usuarios focalizados, deberán solicitarlo a las empresas eléctricas, quienes luego de una evaluación, en caso corresponda, los incluirán en el listado de beneficiarios categorizados y los reportarán a Osinergmin en la oportunidad de las declaraciones mensuales.
Se dispone que el Osinergmin verifica la lista nominada constatando con la información disponible que los usuarios incluidos inicialmente y en las actualizaciones pertinentes, cumplan con los criterios de categorización y que no se encuentren comprendidos dentro de las restricciones indicadas en el numeral 3.5 de la Ley.
Además, la verificación se realiza tomando en cuenta la información de las bases de datos de usuarios del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) de Osinergmin, la información disponible de planos estratificados por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), u otra información en poder del Osinergmin.
Aplicación del Bono Electricidad
Se establece que la lista nominada con la aplicación mensual del Bono Electricidad, para el caso de la emisión del recibo de abril del 2023, debe ser entregada dentro de los cinco días útiles de culminado el mes.
Además, se determina que para el caso de mayo de 2023, el plazo para la presentación final será hasta el 15 de junio del 2023.
Se fija que para la administración del Bono Electricidad, las empresas de distribución eléctricas habilitan un control por usuario del subsidio aplicado a los recibos y el monto remanente del mismo de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.3 de la presente norma.
Se dispone que tal información debe ser incluida en los recibos de electricidad, y reportada junto con la información mensual remitida a Osinergmin.
El numeral 5.3 establece que los saldos del Bono Electricidad por aplicación mensual no son acumulativos, por lo que dichos saldos no usados, luego de publicada la resolución por Osinergmin, deben ser devueltos al Minem, en el plazo indicado en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley, para su reversión al tesoro público.
Se dicta que el Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las empresas de distribución eléctricas se encuentre de acuerdo al listado nominado.
Además, se establece que, se verifica la aplicación del Bono Electricidad hasta un monto de 30 soles, distribuido entre tres recibos de servicio eléctrico de hasta 10 soles mensuales a excepción del caso indicado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley.
Se determina que el Osinergmin de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley, reporta mensualmente al Minem, mediante informes mensuales, el cumplimiento de la aplicación del subsidio por parte de las empresas de distribución eléctricas.
Liquidación y cierre de Bono
Se establece que finalizados los tres meses de subsidio, la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin procede a realizar la verificación de la información presentada por las empresas de distribución de electricidad, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley.
Se fija que hasta el 15 de junio del 2023, las empresas de distribución de electricidad deben presentar la información para la aprobación del listado final actualizado de los usuarios beneficiarios y los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad, considerando los saldos a devolver al Minem para su reversión al tesoro público.
Se dispone que la información presentada por las empresas de distribución eléctricas es revisada y podrá ser observada por la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, correspondiendo a las distribuidoras eléctricas, la absolución de todas las observaciones formuladas.
Se fija que luego de la evaluación respectiva, mediante resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin se aprueba el listado final de los usuarios beneficiarios y los montos por la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley.
Reclamos de Usuarios
Se establece que los usuarios que de manera sustentada consideren deban estar incluidos en el listado de usuarios focalizados, podrán presentar sus reclamos conforme a lo previsto en el procedimiento de reclamos, aprobado por resolución 269-2014-OS/CD.
Se dicta que los reclamos de usuarios presentados cuestionando materias relacionadas a la aplicación del bono son resueltos en primera instancia por los distribuidores eléctricas y en segunda instancia por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU), conforme a lo previsto en el procedimiento de reclamos.
Se determina que las distribuidoras eléctricas deben reportar a la Gerencia de Regulación Tarifaria las resoluciones emitidas por la JARU relacionadas a reclamos por aplicación del Bono Electricidad dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución, a efectos que sean consideradas en las resoluciones a emitir por dicho órgano o por la Gerencia General, de corresponder.
Se establece que luego de efectuarse la publicación actualizada de la lista final de beneficiarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, la JARU en los casos que estén en trámite por haberse iniciado antes de la emisión de la resolución, evalúa los reclamos considerando la mencionada publicación actualizada.
Se dispone la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal de Osinergmin.
Fuente: ANDINA.