El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2025 para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), así como para las empresas y la entidad bajo su ámbito
El presente Decreto Supremo Nº 295-2024-EF es aplicable a Fonafe, a las empresas bajo su ámbito y a EsSalud.
La celebración de nuevos contratos de trabajo con personas naturales para Fonafe y las empresas bajo su ámbito debe contar con el sustento técnico y legal además de la disponibilidad presupuestal correspondiente, y solo procede en los siguientes casos:
- a) Para cubrir tanto plazas del Cuadro de Asignación de Personal presupuestadas y vacantes, así como para suplencias.
- b) Para cubrir necesidades temporales de acuerdo con las modalidades comprendidas en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 97-TR.
Negociación colectiva
En las negociaciones colectivas, la posición de las Empresas y la de EsSalud deben establecerse en concordancia con el cumplimiento de indicadores que signifiquen mejoras en el desempeño.
Las empresas bajo el ámbito de Fonafe y EsSalud deben remitir a Fonafe el Pliego de Negociación Colectiva del año 2025 dentro de los 15 días calendario de recibido.
Asimismo, deben remitir a Fonafe el detalle de compromisos acordados en un plazo no mayor a diez días calendario de celebrado el respectivo convenio colectivo y cualquier otra información solicitada por Fonafe.
Adquisición, uso y asignación de vehículos
Fonafe, las empresas bajo su ámbito y EsSalud pueden adquirir vehículos únicamente para cubrir las necesidades de sus actividades vinculadas a procesos operativos, productivos y/o de servicios.
Los vehículos de Fonafe, de las empresas bajo su ámbito y los de EsSalud deben ser asignados y usados únicamente para sus procesos operativos, productivos y/o de servicios.
Los vehículos también pueden ser asignados únicamente a los gerentes generales y presidentes ejecutivos de las empresas bajo el ámbito de Fonafe y de EsSalud, y para el caso de Fonafe a su director ejecutivo para el cumplimiento de sus funciones.
Fuente: ANDINA