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7 de marzo de 2026
Energía

Gobierno establece acciones para priorizar abastecimiento de gas natural al mercado interno ante una declaratoria de emergencia

De manera excepcional, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 002-2026-EM que permite precisar la prioridad y prorrateo a usuarios industriales, generadoras eléctricas y otros consumidores de gas natural, a fin que se les pueda suministrar dicho energético para no afectar los bienes y servicios esenciales que requiere el país.

 

El dispositivo establece que, de acuerdo a la cantidad de gas natural disponible para el mercado interno, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) pueda disponer que se priorice la atención a las industrias y a generadoras eléctricas que no están incluidas en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN.

 

Este suministro extraordinario también puede alcanzar a las empresas que abastecen a los centros de salud y/o hospitales y no pueden adquirir combustibles alternativos, a los agentes que realizan producción de combustible, y a servicios esenciales para la seguridad, salud pública e interés nacional, previa información remitida por los Concesionarios de Gas Natural.

 

El productor de gas natural efectúa la prorrata teniendo en cuenta los consumos de los 7 días calendario anteriores a la fecha del inicio de la emergencia; y, en caso de existir excedente de volumen en un nivel de prelación, este volumen se asigna al siguiente nivel inmediato.

 

De igual manera, asigna los volúmenes de gas natural a cada generador eléctrico, conforme a lo que disponga el COES en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, o la norma que lo modifique o sustituya, debiendo el COES poner en conocimiento a la Dirección General de Electricidad (DGE) del MINEM.

 

Por otro lado, se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, estableciendo que Osinergmin deberá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de los reglamentos de comercialización y seguridad de hidrocarburos, en caso de situación de emergencia que afecte a las actividades de este rubro.

 

Asimismo, se declara, excepcionalmente, que el cumplimiento de las obligaciones ambientales, a cargo de los administrados de los sectores afectados por la declaratoria del estado de emergencia o por la situación de emergencia declarada por el MINEM que involucre el cambio de la matriz energética, se encuentra suspendido en tanto la misma se mantenga vigente.

 

No obstante, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA continuará ejerciendo sus funciones de fiscalización ambiental de manera preventiva en el marco de sus competencias.

 

 

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