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12 de diciembre de 2024
Economía

MEF incorpora siete condiciones para otorgar beneficios tributarios

El Decreto Legislativo N° 1521 publicado este sábado actualiza y hace más estrictas las reglas a las que deben sujetarse los contribuyentes para la evaluación y aprobación de las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La cartera precisó que si bien las exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios, constituyen instrumentos de la política económica de un país destinados a promover objetivos de política económica o social; el uso de estos instrumentos implica una menor recaudación tributaria, reduciendo los escasos recursos con los que cuenta país para invertir en la población, y deben ser usados en los casos que realmente sean requeridos.

“Por lo tanto, las medidas aprobadas buscan optimizar el uso de este esquema a fin de que sea utilizado de manera eficiente y eficaz en beneficio de los sectores o la población que realmente lo necesiten”, detalló.

En tal sentido, señaló que se modifica la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, considerando las recomendaciones de varios organismos internacionales de la OCDE, la ONU y la OEA; y se añaden las siguientes condiciones:

  1. Se establece que no deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente.
  2. La exposición de motivos de las normas legales para otorgar exoneraciones, incentivos y beneficios tributarios deberán incorporar el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos; así como evaluar que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.
  3. En el articulado de la propuesta legislativa se deberá señalar los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario.
  4. En el caso que la propuesta de una exoneración, incentivo y beneficio tributario sea del Poder Ejecutivo, esta deberá contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
  5. Solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario, aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
  6. Para transparentar el gasto tributario de manera similar al gasto público, se establece la obligación de la Administración Tributaria de publicar en su sede digital, toda norma que otorgue tratamientos tributarios preferenciales información de los contribuyentes beneficiados y el monto del beneficio. En el caso que dicho monto se encuentre dentro del alcance de la reserva tributaria, se deberá publicar según concentración del uso del beneficio, tipo de contribuyente, actividad económica, rango de ingresos de los beneficiarios u otra agrupación pertinente.
  7. Se concede a la Administración Tributaria un plazo de hasta dos años para publicar la información relacionada a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hubieran entrado en vigencia antes del 1 de enero de 2020.

No ataca del problema

Al respecto, el exjefe de la Sunat, Luis Arias Minaya, señaló aGestión que esta norma busca regular el otorgamiento de beneficios tributarios. En tanto si bien este es una medida positiva, no ataca el problema.

“Ya en el pasado han existido regulaciones, plazos y procedimientos. El ordenamiento, la regulación está bien, pero no se aborda el tema de fondo, en el que habiendo innumerables exoneraciones, su análisis costo-beneficio no se ha realizado. Lo más importante no es regular el otorgamiento de nuevos beneficios, sino, evaluar lo que ya existe y lo que se deja de recaudar”, dijo.

En ese sentido, dijo que el plazo de dos años para publicar la información relacionada a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios es muy amplio, considerando que esos datos ya existen.

“Me parece un plazo excesivo para publicar información.Además, esa información ya está publicada en el Marco Macroeconómico Multianual. Entonces no queda claro para qué se está otorgando ese plazo”, sostuvo.

Fuente: GESTIÓN.

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