31 de julio de 2026
Energía

Minem flexibiliza temporalmente exigencia de inventarios mínimos de combustibles

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) dispuso una medida temporal que exceptúa a productores y distribuidores mayoristas del cumplimiento de la obligación de mantener inventarios mínimos de determinados combustibles líquidos en sus plantas de abastecimiento.

La disposición fue oficializada mediante la Resolución Directoral N.° 093-2026-MINEM/DGH, publicada este sábado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo con la norma, la excepción alcanza a las gasolinas y gasoholes Premium y Regular, así como al combustible Turbo A1 y al diésel B5, y estará vigente a nivel nacional desde el 5 hasta el 30 de junio de 2026.

El Minem explicó que la medida responde a una concentración crítica de inventarios en terminales y plantas de abastecimiento, situación asociada al cierre prolongado de puertos por condiciones climatológicas adversas, restricciones operativas en la Refinería de Talara y retrasos en la descarga y traslado de combustibles.

Según la Dirección General de Hidrocarburos, estos factores han generado demoras significativas en las transferencias de combustibles por cabotaje, lo que dificulta el cumplimiento de las existencias mínimas exigidas por la normativa vigente.

La entidad señaló que la medida busca evitar afectaciones al abastecimiento interno de combustibles y contribuir a la continuidad de actividades económicas y de transporte que dependen de estos productos.

La resolución precisa que la excepción podrá concluir antes del plazo previsto si las condiciones que motivaron su adopción son superadas. Asimismo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) fue informado para que adopte las acciones correspondientes en el ámbito de sus competencias.

Finalmente, se estableció que los productores y distribuidores mayoristas contarán con un plazo de hasta 15 días calendario después de culminada la medida temporal para adecuarse nuevamente a las obligaciones de inventarios mínimos establecidas en la normativa sectorial.

Fuente: ANDINA.

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