18.3 C
Lima
27 de julio de 2024
Empresas

Empresas podrán negar el ingreso a inspectores de Sunafil, ¿en qué caso?

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil dejó sin efecto una multa impuesta a una empresa en primera instancia, debido a que negó el ingreso a sus instalaciones a inspectores de la Sunafil. El TFL concluyó que bajo determinada circunstancia, la restricción se encontraba justificada, ¿qué ocurrió?

En abril del 2019 se reportó un accidente de trabajo en la Unidad Minera Uchucchacua, operada por la Compañía de Minas Buenaventura. Días después, inspectores de la Sunafil acudieron al lugar e intentaron ingresar al socavón para revisar la zona del accidente.

No obstante, la empresa negó la entrada a los inspectores, pues su Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) no contaba con cobertura para el sector minero (ingreso a socavón).

A pesar de que los inspectores advirtieron que el negarles el ingreso constituye una infracción laboral por obstrucción a la labor inspectiva, la empresa mantuvo su decisión, pues remarcó que existe un mandato legal que los obliga a no permitir el ingreso si no se cuenta con la cobertura respectiva en el SCTR.

Tras ello, los inspectores emitieron un informe, el cual sirvió para la emisión en abril del 2021 de la resolución de Sub Intendencia N° 228- 2021-SUNAFIL/ILM/SIRE4, mediante la cual se imponía una multa a la empresa por S/ 283,500, por obstrucción a la labor inspectiva.

La empresa apeló. No obstante, mediante resolución de Intendencia N° 702-2022-SUNAFIL/ILM, de abril del 2022, la Intendencia de Lima Metropolitana declaró infundado el recurso de apelación.

Luego de este revés, la empresa acudió al TFL como última instancia a nivel de Sunafil. Tras evaluar el caso, el TFL justificó lo dispuesto por la empresa y dejó sin efecto la multa impuesta.

“A consideración de esta sala, el sujeto inspeccionado amparó su accionar en observancia de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, puesto que, de lo contrario se hubiera puesto en riesgo la seguridad, salud y vida del personal inspectivo, por tanto, el comportamiento de la inspeccionada de no autorizar el ingreso del inspector comisionado se encuentra razonablemente justificado”, señala la resolución del TFL, resolución N° 182-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida el pasado 23 de febrero del 2024.

Al respecto, abogados laboralistas saludaron la decisión del TFL, pues representa un cambio de criterio a nivel de la Sunafil, ya que suele emitir multas cada vez que se impide el ingreso de los inspectores a una empresa.

“Como regla general, los inspectores tienen amplias facultades para ingresar y realizar una inspección sin previo aviso, pero estas facultades están sujetas a límites, como lo visto en este caso”, subrayó el abogado laboralista y exministro de Trabajo, Martín Ruggiero.

En ello coincidió el abogado Ricardo Herrera, socio en el Estudio Muñiz, quien destacó que si bien la resolución del TFL no es precedente de observancia obligatoria, sí se convierte en un antecedente importante a tener en cuenta para futuros casos, pues por primera vez el TFL está validando la posibilidad de que una empresa no permita el ingreso a inspectores laborales.

“La persona no solo debe contar con el SCTR vigente, sino que debe tener la cobertura requerida para la zona a la que se va a ingresar. Esto rige no solo para los inspectores, sino también para cualquier autoridad que quiera ingresar a determinado lugar de riesgo”, sostuvo Herrera.

Herrera destaca que la resolución del TFL pone de relieve los requisitos a cumplir para ingresar a un centro laboral. Por ejemplo, si se quiere ingresar a una mina, que usualmente se ubica en zonas de altura, el inspector debe contar con un Examen Médico Ocupacional (EMO) que lo habilite.

“Con ello la empresa se asegura de que la persona no tenga males cardiacos, pues sino podría darle un infarto por esfuerzo en altura y la empresa sería responsable por permitir su ingreso”, anotó.

Otra circunstancia de prohibición de ingreso podría darse si la persona no cuenta con un Equipo de Protección Personal (EPP) requerido en determinadas áreas de trabajo, refirió Martín Ruggiero. “Si un fiscalizador no cuenta con un EPP requerido, también se justificaría que la empresa le niegue el ingreso, pues se pondría en riesgo su vida”, anotó.

 

Fuente: GESTIÓN

Artículos Relacionados

Pan American Silver – U.M. Shahuindo recibe certificado azul por su gestión responsable del recurso agua

admin-roveri-mye

Sinfonía por el Perú y Southern Perú preparan concierto por la paz, en homenaje al 481° Aniversario de Moquegua

admin-roveri-mye

Modasa proyecta un crecimiento del 20% en ventas para el 2024

admin-roveri-mye