El Poder Ejecutivo dio a conocer las medidas establecidas para hacer frente a la minería ilegal que se encubre en nuestro país de diversas formas, una de las principales es a través de la inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera – Reinfo. Por eso, mediante el Decreto Legislativo N° 1607 y su Primera Disposición Complementaria Final se establece tres requerimientos del Reinfo que deben regularizarse en un plazo no mayor a 90 días.
En primer lugar, precisa que las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el Reinfo por más de un (1) año, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para el levantamiento de dicha suspensión ante el Ministerio de Energía y Minas (Minem), conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM. Las personas que incumplan con esto, dejarán de formar parte del Reinfo de forma automática.
Asimismo, indica que las personas naturales o jurídicas inscritas en el Reinfo y que realizan explotación en una concesión minera vigente, área con autorización para realizar este tipo de actividad, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar ante el Minem el contrato de explotación o de cesión. De lo contrario, dejarán de formar parte del Reinfo automáticamente.
De igual manera, se recalca que la Policía Nacional de Perú tiene facultad para aplicar medidas al advertir el desarrollo de actividad minera por parte de personas con inscripción suspendida en el Reinfo que tengan en su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente.