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18 de mayo de 2024
Minería

Gobierno establece reglas para el desarrollo pacífico de minería

Los mineros que cuentan con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) desarrollarán su actividad de forma pacífica, sin vulnerar el derecho a la vida, a la integridad, seguridad o salud de las personas; o ocasionar daños a las instalaciones públicas o privadas.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 008-2022-EM que, a su vez, modifica el Decreto Supremo N° 018-2017-EM, el cual fijó las disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el contexto del proceso de formalización minera integral.

Incorporaciones

La primera de las mencionadas normas incorpora el numeral 7.6 al artículo 7°, referido a las consecuencias de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera, y el numeral 13.17 al artículo 13°, sobre las causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera, de la segunda.

Este último punto señala que el incumplimiento de lo establecido líneas arriba, respecto al correcto desarrollo de la actividad, debidamente informado por la Dirección Regional de Energía y Minas, o quien haga sus veces, a la Dirección General de Formalización Minera, será motivo de la exclusión del Reinfo.

El Decreto Supremo N° 008-2022-EM precisa que durante los primeros días de junio del presente año se suscitaron hechos de violencia en los distritos de Ático y Caravelí, provincia de Caravelí, región de Arequipa, a causa de la conflictividad social existente entre mineros informales y otros actores.

El enfrentamiento, refiere, dejó como consecuencia la pérdida de 14 vidas humanas, lo cual ocasionó que se declare a esos distritos en estado de emergencia por 60 días conforme al Decreto Supremo Nº 065-2022-PCM; y que, además, se evalúen acciones complementarias que permitan contrarrestar esa conflictividad que involucra otras actividades ilícitas.

Urgencia

Por lo tanto, la norma señala que es necesario adoptar acciones para atender esta situación de forma inmediata y urgente, de tal manera que las actividades mineras informales (que se encuentran en proceso de formalización) se desarrollen de manera pacífica.

“Es decir, que no incurran en acciones violentas que puedan afectar gravemente a otras personas o actores con los que interactúan, en un clima equilibrado y de respeto”, agrega.

Al respecto, el decreto supremo precisa que corresponde establecer que uno de los requisitos de permanencia en el Reinfo debe garantizar que el desarrollo de las actividades mineras de explotación y/o beneficio sean de forma pacífica, sin vulnerar o poner en riesgo la vida, la integridad, seguridad o salud de las personas; o causar daños a las instalaciones públicas y privadas; y que su incumplimiento constituya causal de exclusión del registro.

Miembros

El Registro Integral de Formalización Minera está a cargo de la Dirección General de Formalización Minera, del Ministerio de Energía y Minas, y tiene por objetIvo identificar los sujetos incluidos en el proceso de formalización minera integral.

El Decreto Supremo Nº 018-2017-EM fijó que a partir del 2 de agosto del 2017, el Reinfo se constituya como el único registro que comprende a los mineros informales acogidos al proceso de formalización minera integral.

Fuente: EL PERUANO.

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