22 de julio de 2026
Economía

MEF aprobó norma de información financiera para las microempresas

El Ministerio de Economía Finanzas (MEF) aprobó la norma de información financiera para las microempresas que establece un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para este segmento empresarial.

Para ello publicó la Resolución N° 001-2024-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

Entre los considerandos señala que con Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 003-2022-EF/30, se aprobaron condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera disponiéndose, entre otros, que las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias, que corresponden a las microempresas, aplican en forma opcional la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las pymes), en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda.

Además, considerando que las microempresas representan un segmento importante de la economía del país, el Consejo Normativo de Contabilidad ha elaborado la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (NPIF), la misma que fue aprobada en su sesión virtual de fecha 20 de diciembre de 2023.

En vigencia

Se precisa que este dispositivo entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2025.

También dispone la publicación de la presente Resolución, así como la Norma Peruana de Información Financiera aprobada en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

También solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes; realicen la difusión de lo dispuesto por esta Resolución.

 

Fuente: ANDINA

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