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8 de octubre de 2026
Economía

Autorizan transferencia de S/ 70 millones para 13 proyectos agrarios

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó hoy una transferencia de 70 millones 761,490 soles a favor de diversos gobiernos locales para financiar 13 proyectos relacionados al sector agrario.

Mediante Decreto Supremo N° 031-2024-EF, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se aprobó dicha transferencia en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, con cargo a los recursos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

En los considerandos de la norma se indica que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 dispone que el Fondo Sierra Azul financia inversiones en materia de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecnificado viables o inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, gobiernos regionales y locales.

Para ello, las inversiones deben encontrarse bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, y estar registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de realizar el seguimiento y monitoreo del avance de las inversiones, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas se encuentra en el anexo publicado en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).

Los titulares de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Los recursos de la transferencia de partidas del presente decreto supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

 

Fuente: ANDINA

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